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Carta abierta a los presidentes de los partidos políticos del Parlamento Europeo

By EDRi · June 6, 2005

Lunes 6 Junio 2005

Estimado Sr./Sra:

Este mensaje es para pedir su atención sobre el voto plenario (programado para el 7 de junio de 2005) en relación al informe de Alexander Álvaro -relator del LIBE- sobre la retención de datos obligatoria nr. 2004/0813(CNS). Nos dirigimos a usted en representación de European Digital Rights, una asociación de ONGs de 11 países europeos, Privacy International, una organización no gubernamental internacional con miembros en 30 países y Statewatach, una organización que monitoriza las libertades civiles en Europa con corresponsales en 14 países europeos.

La retención de los datos de comunicaciones es una política que expande de forma significativa las capacidades de vigilancia de una forma imprecendente. Al mismo tiempo desactiva toda una serie de protecciones en los instrumentos para la protección de los derechos humanos, como las directivas de Protección de Datos y la Convención Europea de los Derechos Humanos.

Tal y como expresamos a la Comisión Europea en septiembre de 2004, en una declaración que fue adoptada por 200 organizaciones del sector privado y la sociedad civil:

– La retención de datos es una herramienta invasiva de las vidas privadas de todos los europeos

– Retener los datos personales de todos es una actividad ilegal según los términos del artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos y además es un acto desproporcionado.

– La seguridad obtenida a través de esta retención podría ser ilusoria, ya que es factible que el tráfico de datos que se asocie a un individuo esté de hecho asociado a otro, o a un proceso que no esté conectado a las actividades de ese usuario.

– Los medios por los que se quiere aplicar esta política son ilegítimos, ya que algunos estados miembro no han aprobado esta política en sus propios parlamentos, de manera que se intenta aprobar directamente a través de la UE en el nombre de la armonización y la cooperación internacional.

Una política así va a tener costosas repercusiones en la distribución de productos y servicios de telecomunicaciones en Europa. Ello no sólo pondrá a la industria europea en desventaja, sino que también conduciría al aumento de los costes para los consumidores, así como un crecimiento reducido en un sector que ese esencial para el avance de la economía y la sociedad europeas.

Por tanto, apoyamos el informe del relator del LIBE. No hay ninguna investigación desarrollada en la Unión Europea que muestre la necesidad de crear tales bases de datos, con datos sensibles de 450 millones de europeos. También estamos de acuerdo con el relator en que la medida no es efectiva y no se adapta al principio fundamental de la presunción de inocencia.

El Consejo de Justicia e Interior ha rechazado de forma sistemática tomar en consideración otras formas menos invasivas a nuestra privacidad para combatir el crimen, como la preservación de datos específicos de individuos de interés. Por el contrario, el Consejo sigue ampliando el ámbito de actuación de la retención. Por ejemplo, el propósito mismo de la retención y acceso a estos datos empieza como un proyecto para “luchar contra el terrorismo” aunque se ha ampliado rápidamente a “terrorismo y otros crímenes mayores.” para finalmente cambiar a “todo tipo de delitos”. No le ha costado mucho al Consejo pasar del terrorismo a todo tipo de delitos. Esta ampliación del alcance sin ninguna evidencia acerca de la eficacia de esta política pone en duda la posibilidad de encontrar un test de proporcionalidad.

Pero quizás lo más ofensivo es que el borrador del marco de decisión carece de una base legal para el tercer pilar. El Consejo de Justicia e Interior parece resignado a ignorar todas las protestas legales en relación a los graves efectos de esta decisión en el mercado interno. Tal y como afirmó la Comisión en sus recomendaciones al LIBE el 31 de marzo de 2005, y confimó finalmente el servicio legal del Consejo el 5 de abril de 2005, sólo la Comisión Europea puede proponer una medida así, teniendo en cuenta los derechos de co-decisión del Parlamento, siguiendo un procedimiento totalmente democrático. Ello no ha impedido que la Presidencia del Consejo de Justicia e Interior lanzar un triunfante comunicado de prensa el 2 de junio donde se afirma que

“todos los Estados Miembro están de acuerdo en la necesidad de un instrumento para la retención de datos que controle de forma efectiva ciertos tipos de crimen organizado”.

El comunicado de prensa también observa que la mayoría de los ministros han accedido a basar el marco decisorio en el título VI del Tratado de la Unión Europea, artículos 31 y 34, es decir el tercer pilar. Mientras que la Comisión Europea ya ha anunciado que va plantear una propuesta de directiva, los ministros de Justicia e Interior rechazan abandonar este marco decisorio, sin respetar al Parlamento Europeo, la Comisión Europea y diversos parlamentos nacionales que han prohibido de forma expresa que sus gobiernos accedan a cualquier política de retención de datos.

Nos gustaría hacerle observar que 2 de los 25 estados miembro tienen de hecho leyes de retención de datos, y son solo para telefonía: Italia e Irlanda (y el último sólo desde febrero del 2005). Otros estados miembro (Bélgica, Dinamarca, España y Francia) han adoptado el un marco general legislativo que les permite la introducción de una normativa de retención de datos. Sin embargo, ninguno de esos estados han implementado esas leyes, sobre todo debido a la fuerte resistencia de la sociedad civil y la industria. En el Reino Unido, uno de los países que ha intentado aplicar esta política, el gobierno sólo ha buscado un esquema de retención voluntaria, negociado en detalle con la industria.

Para un análisis detallado en profundidad de la legalidad, legitimidad, efectividad y proporcionalidad nos gustaría animarle a consultar el extenso análisis legal y tecnológico desarrollado por Privacy International y European Digital Rights.[1] También le recomendamos el análisis de StateWatch sobre las Opiniones Legales de la Comisión y el Consejo [2], y la Opinión 9/2004 del comité europeo para la protección de datos sobre la ilegalidad de la retención según el artículo 8 de la Convención Europea de los Derechos Humanos.[3]

En tanto que organizaciones para las libertades civiles con experiencia en cuestiones de política y tecnología, estamos muy preocupados por las peligrosas consecuencias de esta propuesta. Por tanto, le pedimos que adopte el informe de Alexander Alvaro como un primer paso para iniciar un debate político serio.

Sinceramente

Sjoera Nas
European Digital Rights
www.edri.org

Gus Hosein
Privacy International
www.privacyinternational.org

Tony Bunyan
Statewatch
www.statewatch.org

Y los miembros de European Digital Rights, en orden alfabético:
*Association Electronique Libre (AEL) – Belgium
*Bits of Freedom – Netherlands
* Campaign for Digital Rights (CDR) – United Kingdom
*Chaos Computer Club (CCC e.V.) – Germany
*CPSR-ES – Spain
*Digital Rights – Denmark
*Electronic Frontier Finland (EFFI) – Finland
*Förderverein Informationstechnik und Gesellschaft (FITUG e.V.) – Germany
*Forum InformatikerInnen für Frieden und gesellschaftliche Verantwortung (FIfF e.V.) – Germany
*Foundation for Information Policy Research (FIPR) – United Kingdom
*GreenNet – United Kingdom
*Internet Society Bulgaria
*Imaginons un Réseau Internet Solidaire (IRIS) – France
*Netzwerk Neue Medien (NNM e.V.) – Germany
*quintessenz – Austria
*Swiss Internet User Group (SIUG) – Switzerland
*VIBE!AT – Austria

Referencias (en inglés)

1. “Invasive, Illusory, Illegal, and Illegitimate: Privacy International and EDRi Response to the
Consultation on a Framework Decision on Data Retention”, submitted to the European Commission
DG JHA and Information Society, 9 September 2004, available at
http://www.privacyinternational.org/issues/terrorism/rpt/responsetoretention.html

2. “EU: Data Retention proposal partly illegal, say Council and Commission lawyers”, Statewatch,
available at http://www.statewatch.org/news/2005/apr/02eu-data-retention.htm

3. “Opinion 9/2004 on a draft Framework Decision on the storage of data processed and retained for the
purpose of providing electronic public communications services or data available in public
communications networks with a view to the prevention, investigation, detection and prosecution of
criminal acts, including terrorism”, ARTICLE 29 Data Protection Working Party, 11885/04/EN/WP99,
available at http://europa.eu.int/comm/justice_home/fsj/privacy/docs/wpdocs/2004/wp99_en.pdf